CONSIDERANDO: Que según las disposiciones contenidas en el artículo 64 de laConstitución de la República, toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sincensura en la vida cultural de la Nación, correspondiendo al Estado la protección del patrimoniocultural de la Nación, material e inmaterial.
CONSIDERANDO: Que asimismo, el artículo 66 de la Constitución de la República,incorpora a los derechos colectivos y difusos, la preservación del patrimonio cultural, histórico,urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico de la Nación.
CONSIDERANDO: Que forma parte de la cultura dominicana los hechos históricos quesucedieron en la Revolución de Abril de 1965.
CONSIDERANDO: Que mediante la ley 113-10, del 16 de agosto de 2010, fue creado elMuseo de la gesta Patria de Abril, como entidad jurídica con personería jurídica propia yautonomía administrativa y financiera, con su sede en el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO; Que de conformidad con el artículo 2 de la referida ley, el MuseoHistórico de la Gesta de Abril tiene por objeto la recopilación, organización, catalogación,preservación, investigación, exposición y difusión de los bienes del patrimonio tangible eintangible de la Nación, correspondiente a la Guerra de Abril y a los dominicanos ydominicanas que participaron en ella, sus antecedentes y consecuencias.
CONSIDERANDO: Que la ley 113-10, del 16 de agosto de 2010, que crea el Museo de lagesta Patria de Abril, crea además su Patronato Rector, el cual es la entidad encargada de ladirección y la administración del referido museo y del cuidado de los bienes, siendo responsablede sus bienes y del enriquecimiento de su patrimonio de conformidad con la ley y con losestatutos de la entidad.
CONSIDERANDO: Que el Patronato Rector, de conformidad con las disposiciones transitólasde la ley 113-10, del 16 de agosto de 2010, que crea el Museo de la gesta Patria de Abril, debióreunirse dentro de los seis (6) meses contados a partir de su promulgación a los fines depreparar, conocer y votar el estatuto orgánico del Museo, designar el director general e iniciarlos trabajos de instalación de la entidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128.1).b) de la Constitución de laRepública dentro de las atribuciones del presidente de la República, en su condición de .lefe deEstado, le corresponde cuidar de la fie! ejecución de las leyes aprobadas por el CongresoNacional, así como expedir decretos cuando fuere necesario.
CONSIDERANDO: Que por el valor histórico el Museo Histórico de la Gesta de Abril y pormandato expreso de los referidos artículos 64,66 y 128.1).b) de la Constitución de la República,se hace necesario el dictado del presente decreto a los fines de viabilizar y agilizar la puesta enfuncionamiento del referido museo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.VISTA: La Ley núm. 113-10, del 16 de agosto de 2010, que crea el Museo de la gesta Patriade Abril.En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de República,dicto el siguiente:
DECRETO:ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión para la puesta en funcionamiento del Museo Histórico dela Gesta de Abril, que se integra de la siguiente forma:Jottin Cury David, quien la presidirá.Alberto Alexander Caamaño Acevedo.Bonaparte Gautreaux PiñeyroEuclides Emilio Gutiérrez FélixFemando Arturo Báez GuerreroHéctor Sucre de Jesús Feliz CarbucciaIlonka Nacidit Perdomo SánchezIsaac Rudman MajnsztejnJuan Manuel Lora de LeónLudovino Fernández FernándezRamón Andrés Blanco FernándezRaúl Tamayo Morilla Rodrígueza)b)c)d)e)0g)b)i)j)k)1)PÁRRAFO. Las funciones de los comisionados serán desempeñadas a título honorífico.
ARTÍCULO 2. La Comisión para la puesta en funcionamiento del Museo Histórico de la Gestade Abril preparará, organizará y coordinará las actividades necesarias conjuntamente con lasentidades que integran el Patronato Rector del museo a los fines de la designación del directorgeneral del referido museo, así como para la puesta en marcha de la referida institución.
ARTÍCULO 3. La Comisión para la puesta en funeionamienío del Museo Histórico de la Gestade Abril, es una dependencia funcional del presidente de la República y estará adscrita
ARTÍCULO 4. Se exhorta a todos los ministerios e instituciones vinculados con el objeto delpresente decreto a brindar la colaboración couespondiente a La Comisión para la puesta enfuncionamiento del Museo Histórico de la Gesta de Abril, en CvSpecial al Ministerio de ObrasPúblicas y Comunicaciones en lo relativo a la adecuación estructural del local dóndefuncionaría el referido museo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Obras Públicas yComunicaciones, al Ministerio de Administración Pública, a la Academia Dominicana de laHistoria, a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, al Archivo General de la Nación ya las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y fines de ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la RepúblicaDominicana, a los veintiséis ( 26 ) días del mes deveintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.marzo del año dos mil






